Hay muchas personas que se jubilaron o pensionaron por medio del sistema de AFJP antes de 2008, cobran sus haberes mensuales a través de una compañía de seguros de retiro, y perciben menos que la jubilación mínima. Esos jubilados o pensionados pueden hacer un juicio para cobrar el haber mínimo. ANSeS debe pagar la diferencia y un retroactivo por las diferencias entre lo que cobra de la aseguradora y los haberes mínimos vigentes. Todo ello, desde dos años anteriores a la demanda de amparo que se presente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el reclamo pionero, ETCHART, FERNANDO MARTÍN C/ ANSES S/ "AMPAROS Y SUMARÍSIMOS" concluyó que el Estado debe asegurar el haber mínimo a los beneficiarios de las rentas vitalicias que cobran por debajo de la jubilación básica.
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